Art. 4.° El poder ejecutivo, en vista del memorial i del correspondiente informe del presidente o gobernador, declarará si accede a la solicitud, i en caso de acceder a ella, espedirá la carta de naturaleza, conforme al modelo número 2.° de los anexos a este decreto, i la remitirá al peticionario por conducto de la respectiva presidencia 6 gobernación del estado.
Decreto 18660814 de 1866 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.