Micelio

Artículo 1

Para Efectos De Determinar El Saldo Neto De Las Operaciones Interbancarias Sobre Las Cuales Se Genera El Impuesto A Las Transacciones Financieras, Se Entenderá Que Es Cero, El Correspondiente A Las Operaciones Activas O Pasivas Realizadas Entre Instituciones Vigiladas Por Las Superintendencias Bancaria O De Valores, O Entre Éstas Y El Banco De La República

Decreto 966 de 2000 · por el cual se reglamenta el inciso 4° del artículo 98, el artículo 99 y el artículo 101 del Decreto 955 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras, se entenderá que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre éstas y el Banco de la República. Se consideraran operaciones interbancarias, las realizadas entre entidades vigiladas por las Superintendencias Bancarias o de Valores a través de cuentas de depósito y de sistemas de compensación del Banco de la República o de depósitos centralizados de valores. En las operaciones de compensación y liquidación y de administración de valores realizadas a través de dichos depósitos, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero, siempre y cuando, las cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen los pagos a terceros no vigilados, sean identificadas ante los depósitos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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