Art. 4.° El Poder Ejecutivo solicitará los informes que estime necesarios para cerciorarse de la buena inversión de los fondos do que trota esta lei; i quede autorizado para mandar suspender la entrega de fondos, en el caso que no sean debidamente gastados, hasta que obtenga suficientes seguridades de que el mal cesará.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.