Micelio

Artículo 375

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 375. El nombre de cada buque i el del puerto a que pertenezca, se inscribirán en la popa con letras de diez i seis centímetros de largo, por lo ménos, bien marcadas i visibles. El dueño o dueños de un buque que no cumplan esta disposicion, pagarán cincuenta pesos de multa, la cual hará efectiva el funcionario de rejistro del puerto a que corresponda el buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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