Micelio

Artículo 121

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del procedimiento para perfeccionar el contrato. La compra de inmuebles se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: 1º. Acordadas con el propietario las condiciones de la compraventa, se celebrará una promesa de contrato sujeta al trámite administrativo previsto en la parte general del presente Estatuto, y dentro de las condiciones de la autorización legal. A la promesa se acompañará un certificado de libertad actualizado. 2º. Una vez cumplido el trámite anterior se otorgará la escritura pública de compraventa y se registrará en la oficina correspondiente. 3º. Realizada la entrega material el pago del precio se efectuará en los términos estipulados en el contrato previa presentación de cuenta de cobro, acompañada de copia de la escritura registrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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