Micelio

Artículo 2.3.4.1.16

Ingreso Al Productor En Zonas De Frontera

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso al productor en zonas de frontera. El Ministerio de Minas y Energía fijará el Ingreso al Productor aplicable para las zonas de frontera; sin embargo, los cambios en la proporcionalidad sobre dicho Ingreso al Productor o el incremento de volúmenes en dichas zonas, así como la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera deberá contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 del artículo 3° y 2° del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008, o las normas que lo modifiquen o sustituyan

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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