Micelio

Artículo 3

Decreto 3136 de 1968 · por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

a)

a) Formular y desarrollar la política social del Gobierno, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, a efectos de facilitar el armónico desarrollo de las diversas regiones del país y brindar igualdad de oportunidades a todos los colombianos;

b)

b) Elaborar, con la colaboración de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio, el Plan de Desarrollo del Sector Laboral y someterlo al Departamento Nacional de Planeación para su incorporación al Plan General de Desarrollo;

c)

c) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del sector laboral en relación con el Plan General de Desarrollo y vigilar la inclusión, inversión y ejecución de los presupuestos, en armonía con las metas señaladas;

d)

d) Conocer administrativamente de todos los asuntos en que sea necesario garantizar la observancia de las leyes sociales y dar protección al trabajo;

e)

e) Estudiar y adoptar las medidas indispensables para mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad primordial de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, brindándoles asistencia para la prevención y solución de los conflictos y para el afianzamiento de un clima de armonía y colaboración;

f)

f) Mantener relaciones con las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social y presentar a la consideración del Congreso Nacional los Convenios y Recomendaciones adoptados por esos organismos;

g)

g) Estudiar la extensión del régimen de seguridad social, especialmente a las zonas campesinas, y vigilar los organismos creados o que se creen para tal fin;

h)

h) Estudiar los recursos humanos y la planificación general del empleo en sus diversas características y modalidades, con el fin de lograr una adecuada utilización de la mano de obra;'

i)

i) Promover, coordinar y regular la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;

j)

j) Coordinar y formular la política del Gobierno en materia de formación y capacitación profesional y la readaptación laboral de personas de capacidad física disminuida;

k)

k) Fomentar, promover y dirigir el desarrollo cooperativo;

l)

l) Recopilar, programar, evaluar y publicar estadísticas en materia laboral, en coordinación con los organismos públicos y privados, con el objeto de suministrar información adecuada y efectiva para el estudio y verificación de la política social del país;

ll) Estimular el aumento de la producción y de la productividad para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias: acelerar el crecimiento económico del país; propiciar la industrialización y descentralizarla, hacerla competitiva en los mercados internacionales y procurar su financiamiento con capital nacional, todo en coordinación con los organismos correspondientes;

m)

m) Promover políticas de bienestar social para los trabajadores y sus familias, y

n)

n) Fomentar el sindicalismo, su perfeccionamiento y capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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