Artículo primero. Auméntase a tres pesos con sesenta centavos ($ 3.60) diarios, el valor del subsidio que han venido devengando los enfermos de lepra dados de alta en los sanatorios del país, (antes Lazaretos), que no se encuentren hospitalizados. El mismo valor tendrán derecho a devengar por concepto de subsidio, las personas que egresaron los sanatorios (antes Lazaretos) en las condiciones determinadas por el Decreto 1635 de 1950 y por el artículo 3° de la Resolución 464 de 1951 originaria del Ministerio de Salud Pública, así como los enfermos de lepra hospitalizados o no, que sean dados de baja de los sanatorios (antes Lazaretos), o, que voluntariamente se retiren de tales establecimientos.
Decreto 982 de 1962 →Vigente
Artículo 1
De La Resolución 464 De 1951 Originaria Del Ministerio De Salud Pública, Así Como Los Enfermos De Lepra Hospitalizados O No, Que Sean Dados De Baja De Los Sanatorios (Antes Lazaretos), O, Que Voluntariamente Se Retiren De Tales Establecimientos
Decreto 982 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 148 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.