Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1971 · "por la cual se crea el Fondo de Inmuebles Nacionales y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo de Inmuebles Nacionales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a)

Administrar y conservar los inmuebles de propiedad de la Nación y los jardines y monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias.

b)

Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias para su normal funcionamiento.

Parágrafo

Los inmuebles nacionales destinados a la defensa, los planteles educativos, las cárceles, los hospitales y aquellos cuya adquisición y administración corresponde al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se exceptúan de las prescripciones contenidas en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1971