Artículo tercero. A partir del año de 1966 inclusive, las sumas que requiera la Caja de Crédito Agrario para el desarrollo de las campañas de producción de semillas seleccionadas, y en general para las campañas de fomento agrícola de que tratan los artículos 2° y 3° del Decreto número 3168 de 1964, y de acuerdo con el presupuesto aceptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos y aprobado por el Ministerio de Agricultura, le serán entregadas por el Banco de la República, con base en las consignaciones de que trata el artículo 2°del mismo Decreto.
Decreto 1610 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Del Mismo Decreto
Decreto 1610 de 1965 · por el cual se determina la forma de utilización de unas cuotas de fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.