Micelio

Artículo 2.2.4.2.6.1.4

Eliminado

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.6.1.4 Tarifa en asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía. Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor del trámite será máximo de once con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributarios (11,68 UVT).. No obstante, si en el desarrollo de la conciliación se determina la cuantía de las pretensiones, se deberá re liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del presente capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.2.6.1.4. Tarifa en asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía. Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor del trámite será máximo de catorce salarios mínimos legales diarios vigentes (14 smldv). No obstante, si en el desarrollo de la conciliación se determina la cuantía de las pretensiones, se deberá reliquidar la tarifa conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del presente capítulo.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 29)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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