Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.6.1.4 Tarifa en asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía. Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor del trámite será máximo de once con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributarios (11,68 UVT).. No obstante, si en el desarrollo de la conciliación se determina la cuantía de las pretensiones, se deberá re liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del presente capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.2.6.1.4. Tarifa en asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía. Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor del trámite será máximo de catorce salarios mínimos legales diarios vigentes (14 smldv). No obstante, si en el desarrollo de la conciliación se determina la cuantía de las pretensiones, se deberá reliquidar la tarifa conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del presente capítulo.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 29)
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