Micelio

Artículo 20

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tecnología de transmisión

a)

Radiodifusión en Amplitud Modulada (A. M.). Cuando la portadora principal se modula en amplitud para la emisión de la señal.

b)

Radiodifusión en Frecuencia Modulada (F. M.). Cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase para la emisión de la señal, y

c)

Radiodifusión digital y Nuevas tecnologías. En esta categoría se clasifican las modalidades de transmisión digital terrestres y por satélite, así como las que resulten de nuevos desarrollos tecnológicos aplicables a la radiodifusión sonora, incluidas aquellas que permiten el uso compartido de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radiodifusión Sonora en la modalidad de A. M. y F. M. Una vez reglamentado el Servicio de Radiodifusión Sonora digital y/o que utilice nuevas tecnologías, el Ministerio de Comunicaciones otorgará las concesiones de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y en la ley. CAPITULO III De la programación y pautas publicitarias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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