Micelio

Artículo 2.2.4.5.3.1

Lugar De Prestación De Los Servicios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugar de prestación de los servicios. El Notario o el conciliador, teniendo en cuenta el grado de urgencia o las barreras físicas, económicas, geográficas, o de cualquier otra índole que enfrente la persona con discapacidad, previa solicitud del interesado, podrán optar por desplazarse al lugar donde la persona con discapacidad se encuentre, o hacer uso de los medios tecnológicos que ofrezcan plena garantía de identificación y seguridad de la información, para los fines previstos en este capítulo. El Notario podrá desplazarse hasta la persona con discapacidad, siempre que el lugar donde esta se encuentre haga parte del círculo notarial correspondiente. El conciliador podrá hacerlo, previa autorización del Centro de Conciliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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