Micelio

Artículo 38

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Financiamiento otras Entidades y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes

1.

Dirigir de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas en la materia, el endeudamiento público de las entidades estatales diferentes de la Nación cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito, proveedores y a través de titularizaciones.

2.

Estudiar, preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación y celebración y modificación de las operaciones relacionadas con crédito público, con y sin garantía de la Nación, operaciones de manejo de deuda, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito, proveedores, así como a través de titularizaciones.

3.

Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación en la tramitación, gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, así como tramitar los documentos y autorizaciones pertinentes y estudiar, negociar y aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones a su cargo.

4.

Coordinar y negociar los términos y condiciones de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago que la Nación celebre con entidades estatales, a quienes les haya honrado obligaciones de pago garantizadas por esta.

5.

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito, y proveedores de acuerdo con su competencia.

6.

Coordinar y negociar los términos y las condiciones de las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, en desarrollo de operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda, de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, así como con el estudio que efectúe la Subdirección de Riesgo.

7.

Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público que esta garantice de acuerdo con su competencia.

8.

Preparar y revisar la documentación para su presentación ante el Congreso de la República, y de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y para el estudio y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en materia de operaciones relacionadas con crédito público, de acuerdo con sus funciones.

9.

Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones relacionadas con operaciones de crédito público de las entidades estatales, incluidas las garantías y demás operaciones cuyo trámite esté asignado a esta área e informar a la Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda.

10.

Representar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, las acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los Acuerdos de Reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en las normas legales vigentes.

11.

Coordinar con las dependencias competentes y tramitar de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional las capitalizaciones y asunciones de deuda de las entidades estatales diferentes a las del sector financiero, en las cuales la Nación tenga participación y/o que tengan deudas con la misma en desarrollo de operaciones de crédito público y asimiladas a estas.

12.

Estudiar, proponer y coordinar los procesos de saneamiento de obligaciones crediticias y cruces de cuentas de las entidades estatales de las deudas que estas tengan con la Nación por concepto de operaciones relacionadas con crédito público.

13.

Custodiar y administrar los contratos y documentos que se suscriban en desarrollo de los créditos de presupuesto, acuerdos de pago, garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación y demás títulos y documentos de su competencia.

14.

Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4646 de 2006