Micelio

Artículo 1

Decreto 1844 de 1951 · Por el cual se autoriza la nacionalización de unos vehículos automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los propietarios de vehículos llegados al país, y cuya importación no se haya efectuado regularmente o no reúna los requisitos legales, tienen un plazo improrrogable de treinta (30) días, a partir de la fecha del presente Decreto, para solicitar la nacionalización de la misma, mediante el trámite del respectivo manifiesto y el pago de los derechos de aduana establecidos en el Decreto número 2218 de 1950.

Parágrafo

Cuando la nacionalización se solicite para vehículos automotores introducidos al país bajo fianza de reexportación, una vez efectuada la nacionalización del vehículo, la Administración de la respectiva Aduana podrá cancelar la fianza, a solicitud del interesado y previo el trámite legal respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1844 de 1951