Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1984 · por la cual se rinde homenaje a los fundadores del Municipio de Chocontá (Cundinamarca) la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos veinte años de su existencia, relieva el espíritu progresista de sus pobladores y se dictan disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado, de acuerdo al numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta a construir las siguientes obras en el Municipio de Chocontá:

a)

Pavimentación de las calles del municipio;

b)

Construcción y pavimentación de la plaza de mercado;

c)

Construcción del Coliseo de Ferias;

d)

Ampliación, remodelación del Colegio "Rufino José Cuervo";

e)

Ampliación y dotación del Hospital "San Martín de Porres".

f)

Remodelación y dotación de la Casa de la Cultura;

g)

Pavimentación de la carretera Chocontá-El Crucero;

h)

Construcción de la Unidad Deportiva;

i)

Reparación y arreglo de la Iglesia y Casa Cural.

j)

Reconstrucción Casa Municipal.

k)

Construcción cárcel del Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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