Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2141 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o . Funciones. - Corresponde a la Junta Directiva

1.

Definir y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3o. de este Decreto.

2.

Adoptar los estatutos, la estructura interna y la planta de personal del Instituto;

3.

Evaluar, por lo menos una vez al año, el desarrollo y los resultados de los planes y programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico que promueva o financie el Instituto, y de prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

4.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual;

5.

Determinar las tasas o tarifas por los servicios que preste el Instituto, de acuerdo con la ley;

6.

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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