ARTICULO 7o . Funciones. - Corresponde a la Junta Directiva
Definir y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3o. de este Decreto.
Adoptar los estatutos, la estructura interna y la planta de personal del Instituto;
Evaluar, por lo menos una vez al año, el desarrollo y los resultados de los planes y programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico que promueva o financie el Instituto, y de prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual;
Determinar las tasas o tarifas por los servicios que preste el Instituto, de acuerdo con la ley;
Las demás que le señale la ley.