Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La reincidencia por segunda vez en declarar en la factura más de tres bultos en clase inferior a la que realmente tengan, sujeta al introductor a la pena de que durante dos años consecutivos se abran todos los bultos que se le dirijan a cualquiera Aduana, excepto los manifestados como de la clase más alta.
Parágrafo
Entiéndese por introductor, para los efectos de este artículo el dueño de las mercancías.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.