º . A partir de la vigencia del presente decreto, el beneficio tributario aquí previsto sólo podrá hacerse efectivo si el exportador reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en el artículo anterior, entre el 1º de febrero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
Decreto 1514 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1514 de 2008 · por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.