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Artículo 3

º Par Te No Deducible De Los Gastos Y Costos Financieros Para Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta No Obligados A Aplicar El Sistema De Ajustes Integrales Por Inflación

Decreto 448 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º Par te no deducible de los gastos y costos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación . Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 1994, de conformidad con el artículo 81 del Estatuto Tributario, el 30.24% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable. Cuando se trate de ajuste por diferencia en cambio y de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 64.70% de los mismos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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