Trámite. El procedimiento de constitución de la reserva se adelantará en la forma prevista en el Capítulo II del Título II de este decreto en lo pertinente, y con la salvedad de que las actuaciones que se realicen y las verificaciones a que haya lugar deberán ser compatibles con la naturaleza jurídica de la entidad peticionaria, las características y condiciones de los terrenos, según la propuesta y estudios respectivos, y las finalidades legales previstas en el artículo anterior para el establecimiento de reservas sobre tierras baldías.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 47
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.