Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo de los caninos no podrá exceder de ocho (8) horas por turno.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos, que no puedan trasladar los animales para el cambio de turno dentro de los puestos de trabajo, deberán acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los animales, excluyendo los guacales de transporte; proveyéndose de caniles o jaulas portátiles, de tal forma que le permita al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos, con la posibilidad de alimentarlos y darles de beber.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 16)