°. Las becas a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, empezarán a regir a partir del primero de julio próximo. Serán adjudicadas por el Gobierno, previa reglamentación que para el efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones sobre los requisitos que deben reunir los aspirantes. Comuníquese,
Decreto 1370 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Las Becas A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Empezarán A Regir A Partir Del Primero De Julio Próximo
Decreto 1370 de 1953 · Por el cual se crean unas becas para estudios de Correos y Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.