Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 98 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Decreto 98 de 1964 · por el cual se modifican los Decretos números 3271, 3272 y 3273 de diciembre 27 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.