Art. 4.º Los Presidentes ó Gobernadores de los Estados, dentro del menor término posible, pasarán al Poder Ejecutivo nacional una relacion de las fincas rematadas en el Estado donde ejerzan su autoridad y de las cantidades consignadas por los rematadores en las Oficinas de Hacienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.