Declaratoria de desierto . El Comité Evaluador, mediante acta, puede declarar desierto el registro de entidades en el Banco de Exitos cuando
Ninguno de los casos presentados cumpla con los requisitos de que trata el artículo 5º del presente decreto;
Los resultados de la evaluación y la visita de verificación no concuerden con la realidad de la entidad que lo presenta;
Los casos evaluados no obtengan el puntaje mínimo de calificación establecido en el Manual del Banco de Exitos.