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Artículo 24

Inscripción Y Registro De Artefactos Navales

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ARTEFACTOS NAVALES. Para poder operar un artefacto naval, se deberá inscribir previamente en la Capitanía de Puerto y obtener el correspondiente Certificado de Inscripción. Para tal efecto elevará solicitud al Capitán de Puerto incluyendo la siguiente información y documentos

1.

Escritura de propiedad debidamente registrada en la Capitanía de Puerto.

2.

Nombre o identificación del artefacto.

3.

Características generales, sus dimensiones principales, el material del casco y el equipo y maquinaria de que está dotado.

4.

Actividad o servicio que se propone prestar.

5.

Personal necesario para su operación.

6.

Area o zona donde será utilizado.

7.

Clase y cantidad de elementos, equipo contra incendio y salvamento que posee.

8.

Si tiene tanques para almacenamiento de combustible, indicando cuántos y su capacidad.

9.

Identificación del dueño con su cédula de ciudadanía.

10.

Si el dueño es persona jurídica, el certificado de la Cámara de Comercio de Constitución y Gerencia. Efectuado dicha inscripción y registro y obtenido el certificado, procederá a solicitar al Capitán de Puerto se ordene el reconocimiento y certificación correspondiente, el cual determinará el equipo de seguridad que debe llevar a bordo, tanto de navegación como de contra incendio y salvamento. Los artefactos navales estarán sujetos a un reconocimiento inicial y a reconocimientos periódicos por lo menos cada cuatro (4) años, practicados por la Capitanía de Puerto, con el objeto de verificar las condiciones de operación segura del mismo. Dichos reconocimientos serán acreditados mediante el Certificado de Reconocimiento periódico de Artefactos Navales, que expedirá la Autoridad Marítima Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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