Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1881 · Por la cual se declaran libres del derecho de importación varios objetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Declarance libres del derecho de importacion, tanto los útiles como los demás objetos necesarios para la construccion de telégrafos y ferrocarriles que se haya, comenzando á construir, ó que en lo sucesivo se construyeren en cualquier punto del territorio de la Union; para los útiles y herramientas que se introduzcan para las terrerías de Samacá y Subachoque, y en general para los útiles y demás objetos necesarios á la realizacion de cualquiera obra pública de cualquier Estado de la Union.

Parágrafo

En la exencion de los derechos de que habla el presente artículo, que dan concluidos los víveres y las medicinas que necesitaren los empresarios para los empleados y peones de cualquiera obra de fomento, cuando la construccion de dichas obras se hiciere en lugares despoblados y malsanos que hicieren necesaria esta concesion a juicio del Poder Ejecutivo nacional, previo informe del Gobierno del Estado en donde se construye la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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