Micelio

Artículo 166

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 166. Toda partida de tabaco que se conduzca de una oficina a otra de la República, ya sea por cuenta de esta o de particulares, deberá remitirse con una guía librada en papel común por el empleado que haga la remisión, i en que conste

1.

El número de la guía:

2.

El nombre del conductor:

3.

La cantidad de tabaco i zurrones que se envían, con espresion de su clase i forma:

4.

Las marcas que llevan las cargas:

5.

La oficina o individuo a quien se remiten:

6.

El objeto a que se destina el cargamento; i

7.

La fecha en que se espide la guía. Cada oficina que remite tabaco a otra, llevará un rejistro en que anote las guías que espida, con todas las circunstancias espresadas en este artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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