Art. 166. Toda partida de tabaco que se conduzca de una oficina a otra de la República, ya sea por cuenta de esta o de particulares, deberá remitirse con una guía librada en papel común por el empleado que haga la remisión, i en que conste
El número de la guía:
El nombre del conductor:
La cantidad de tabaco i zurrones que se envían, con espresion de su clase i forma:
Las marcas que llevan las cargas:
La oficina o individuo a quien se remiten:
El objeto a que se destina el cargamento; i
La fecha en que se espide la guía. Cada oficina que remite tabaco a otra, llevará un rejistro en que anote las guías que espida, con todas las circunstancias espresadas en este artículo