Micelio

Artículo 36

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación global que conforme al Artículo anterior se haga en el presupuesto distrital para cada localidad será distribuida y apropiada por la correspondiente Junta Administradora. Con tal fin, ésta sesionará ordinariamente entre el once (11) y el veinte (20) de diciembre de cada año.

Parágrafo

La distribución y apropiación para mil novecientos noventa y dos (1992) la harán las Juntas durante las sesiones del mes de julio del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1992