Art. 17. Los asilados o emigrados que requeridos por la autoridad para retirarse de la frontera, lo verificaren dentro del término que se les ha señalado pueden elegir libremente el lugar de su residencia, observando la distancia prefijada en la notificación o requerimiento que se les hiciere; pero darán aviso de la elección del lugar a la autoridad requiriente y a la del en que van a residir.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.