Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego que el Gobierno tenga conocimiento por los informes del injeniero o injenieros, de la practicabilidad de la navegación de las Bocas del Magdalena por los buques mayores espresados en el artículo 1,° e l Poder Ejecutivo procederá:

1.° A garantizar el siete por ciento sobre una cantidad que se fijará previamente, de acuerdo con los empresarios del ferrocarril privilejiado desde Barranquilla hasta la banda occidental del rio Magdalena, por la lei 2.ª i 5.ª de mil ochocientos setenta i cuatro del Estado de Bolívar;

2.° A contratar la construcción o comprar el edificio con el suficiente terreno, que deberá servir en Barranquilla para Aduana;

3.° A la compra de dos vapores pequeños aparentes, que presten el servicio de prácticos, o remolcadores a los que necesiten i soliciten esto último ausilio;

4.° A contratar la consecucion i colocación de las boyas que puedan ser necesarias para demarcar la entrada de dichas bocas; i

5.° A contratar la construccion del muelle, donde deben atracar los buques, el cual será situado en la bahía occidental del rio Magdalena, lo mas frente que se pueda a Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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