º El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará programas permanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de empleo, por intermedio de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud y demás entidades gubernamentales que realicen actividades de educación especial, capacitación y rehabilitación.
Artículo 5
º El Gobierno, Dentro De La Política Nacional De Empleo, Adoptará Programas Permanentes Y Continuos, Dirigidos A La Creación De Fuentes De Empleo, Por Intermedio De Los Ministerios De Trabajo Y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud Y Demás Entidades Gubernamentales Que Realicen Actividades De Educación Especial, Capacitación Y Rehabilitación
Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.