º A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1983 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., por concepto de la administración, control y pago del subsidio al transporte público colectivo urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($ 800.00) mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la ley de presupuesto para cubrir tal subvención.
Decreto 1539 de 1983 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Para El Año De 1983 El Gobierno Nacional Reconocerá A La Corporación Financiera Del Transporte S
Decreto 1539 de 1983 · por el cual se establece el valor de una comisión para la Corporación Financiera del Transporte S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.