Reconocimiento y copia de objetos y documentos. Cuando se investiguen infracciones consistentes en falsificación o falsedad en documentos, se reconocerán por el funcionario los objetos o escritos sobre los cuales hubieren recaído, y se agregarán al expediente si fuere posible.
Del documento que se agregue al expediente, se tomará fotocopia en cuanto fuere posible, y en su defecto se compulsará copia por el secretario del instructor, las cuales se guardarán cuidadosamente en el archivo para que en caso de pérdida del original suplan su falta y obren sus efectos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A