Micelio

Artículo 2.2.10.8.2

Reconocimiento De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de pensiones. La Superintendencia de Notariado y Registro continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor) ya liquidado, en virtud del artículo 5° del Decreto-ley 1668 de 1997. La Superintendencia de Notariado y Registro reconocerá las pensiones de los ex afiliados a Fonprenor que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho a cargo del Fondo o a quienes habiendo cumplido el tiempo de cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho y no se encuentren afiliados a una administradora de pensiones. En el evento en que las personas que soliciten el reconocimiento de pensión por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro hayan cotizado al ISS, la pensión se reconocerá tomando en cuenta también las semanas cotizadas al ISS y Colpensiones; esta última deberá reconocer al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, la cuota parte correspondiente, teniendo en cuenta el tiempo total efectivamente cotizado o laborado válido para el reconocimiento de la pensión, la cual podrá ser cancelada en un pago único tomando en cuenta el valor presente de la cuota parte, o en pagos anuales. (Decreto 2773 de 2001, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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