El ciudadano desacuartelado de acuerdo con el artículo 70 de la presente ley, que haya prestado el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido legalmente, se considera como Reservista de Primera Clase.
Se exceptúan los desacuartelados por los literales a), d), e), g) y h) del artículo 71, quienes serán Reservistas de Segunda Clase y pagarán la mínima cuota de compensación militar establecida en el artículo 27 de la presente ley o la ley que se encuentre vigente al momento de su terminación anticipada del Servicio militar obligatorio.