Micelio

Artículo 10

Decreto 467 de 1960 · Por el cual se da una adecuada organización al Departamento de Instrucción Criminal y a las Seccionales de Instruccióm Criminal y Vigilancia Judicial, dependentes del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Los Visitadores-Coordinadores tendrán el carácter de funcionarios de instrucción al carácter de funcionarios de funcionarios de instrucción, y al practica visitas a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público y a los Jueces de Instrucción Criminal: Alcaldes, Inspectores de Policía y Corregidores, revisarán los sumarios y harán las observaciones para que se instruyan correctamente y dentro de los términos legales. De igual; manera revisarán los procesos civiles, penales, laborales y administrativos, y formularán las observaciones que fueren necesarias para garantizar la pronta y cumplida administración de justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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