Artículo décimo. Los Visitadores-Coordinadores tendrán el carácter de funcionarios de instrucción al carácter de funcionarios de funcionarios de instrucción, y al practica visitas a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público y a los Jueces de Instrucción Criminal: Alcaldes, Inspectores de Policía y Corregidores, revisarán los sumarios y harán las observaciones para que se instruyan correctamente y dentro de los términos legales. De igual; manera revisarán los procesos civiles, penales, laborales y administrativos, y formularán las observaciones que fueren necesarias para garantizar la pronta y cumplida administración de justicia.
Decreto 467 de 1960 →Vigente
Artículo 10
Decreto 467 de 1960 · Por el cual se da una adecuada organización al Departamento de Instrucción Criminal y a las Seccionales de Instruccióm Criminal y Vigilancia Judicial, dependentes del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.