Limitación a las fianzas personales. Mientras esté vigente una fianza personal no se admitirá nuevamente como fiador a quien la otorgó, en ninguna de las oficinas del mismo distrito judicial, salvo cuando se compruebe que su solvencia es suficiente. Con este fin, se llevará en cada oficina de instrucción un registro con los nombres de los fiadores, los procesados y el juzgado en que se prestó la fianza.
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