Micelio

Artículo 36

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se permitirá la entrada a la Zona de:

a)

Materias explosivas o inflamables;

b)

Armas en general, y

c)

Los artículos que determinen en el reglamento de la Zona, salvo autorización expresa del Gobierno Nacional .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1958