Artículo único . Apruébase la Convención sobre reclamaciones pecuniarias firmada en la ciudad de RÍo de Janeiro el día13 de Agosto de 1906, por los Plenipotenciarios y Delegados á la tercera Conferencia Internacional Americana.
Ley 27 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Ley 27 de 1908 · por la cual se aprueba una Convención sobre reclamaciones pecuniarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.