Artículo único. Créase en cada una de las Zonas de Edificios Nacionales de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca Cundinamarca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, el cargo de Médico Jefe, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales que se cubrirá con la partida asignada para atender a los gastos de la respectiva Zona. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3756 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3756 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.