°. Modificación del artículo 12 del Decreto número 2500 de 2010 . El artículo 12 del Decreto número 2500 de 2010 quedará así: “Artículo 12. Vigencia. El presente decreto transitorio rige a partir de su publicación y sus disposiciones serán aplicables, incluso, cuando se expida la norma que traslade la administración de la educación a los pueblos indígenas. En este último caso, el presente Decreto regirá exclusivamente la contratación de la administración de la atención educativa que requieran celebrar las entidades territoriales certificadas en educación con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas.”.
Decreto 1952 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Modificación Del Artículo 12 Del Decreto Número 2500 De 2010
Decreto 1952 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2500 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.