Las solicitudes de licencias de exploración, de aporte, y de licencias especiales, así como los informes y documentos de orden técnico que las acompañen o deban ser presentados en el trámite de estos negocios o durante la vigencia de los correspondientes títulos mineros, se harán por medio de formas impresas que adopte y suministre el Ministerio de Minas y Energía, previo el pago de los derechos correspondientes. Este requisito se hará exigible a partir del 1° de febrero de 1990. Antes de la fecha citada, las solicitudes, documentos e informes se presentarán con el lleno de los requisitos de fondo que exige el nuevo Código de Minas, pero en cuanto a sus requisitos de forma se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 2477 de 1986.
Decreto 136 de 1990 →Vigente
Artículo 19
Las Solicitudes De Licencias De Exploración, De Aporte, Y De Licencias Especiales, Así Como Los Informes Y Documentos De Orden Técnico Que Las Acompañen O Deban Ser Presentados En El Trámite De Estos Negocios O Durante La Vigencia De Los Correspondientes Títulos Mineros, Se Harán Por Medio De Formas Impresas Que Adopte Y Suministre El Ministerio De Minas Y Energía, Previo El Pago De Los Derechos Correspondientes
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.