Micelio

Artículo 59

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ligas o asociaciones de radioaficionados registradas ante la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, deberán enviar dentro de los primeros tres (3) meses de cada ano, una relación actualizada de sus miembros, donde consten el nombre, fecha de la licencia de radioaficionado y número del carnet, sus respectivos distintivos de llamadas, el número de documento de identificación y lugar de su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995