Micelio

Artículo 5

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fallos de los Tribunales en los cuales se decreten pensiones en favor de los empleados judiciales, del ministerio público y de lo contencioso administrativo, serán consultados con el inmediato superior, cuando no fueren apelados ante esa entidad.

Los recursos de que trata este artículo serán estudiados y resueltos de preferencia a cualquier otro asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1945