Micelio

Artículo 9

Árbitros De Medidas Cautelares Previas

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al árbitro de medidas cautelares le corresponderá el decreto, ejecución y prácticas de medidas cautelares previas dentro del trámite del proceso arbitral ejecutivo, sin perjuicio de la facultad del árbitro ejecutor en esta materia.

El árbitro de medidas cautelares previas siempre será un árbitro único, que cumplirá como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser árbitro ejecutor, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje. El árbitro de medidas cautelares previas tendrá los mismos deberes de información y estará sometido a los impedimentos y recusaciones determinados en la ley para los árbitros ejecutores.

Los centros de arbitraje deberán contar con listas de árbitros de medidas cautelares previas. En tanto las conforman, podrán utilizar las listas de árbitros existentes en el respectivo centro de arbitraje, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el primer inciso de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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