Los Oficiales que al entrar en vigencia la Ley 75 de 1925, figuraban como en comisión en otros ramos distintos del de Guaira, y que legalmente no pueden ser considerados como Oficiales de actividad según los artícelos l y 2 de dicha Ley, tendrán derecho a que se les devuelva el valor de las cuotas mensuales que hubieren consignado en la Caja de Sueldos de Retiro, pero sin bonificación de intereses.
Artículo 3
Los Oficiales Que Al Entrar En Vigencia La Ley 75 De 1925, Figuraban Como En Comisión En Otros Ramos Distintos Del De Guaira, Y Que Legalmente No Pueden Ser Considerados Como Oficiales De Actividad Según Los Artícelos L Y 2 De Dicha Ley, Tendrán Derecho A Que Se Les Devuelva El Valor De Las Cuotas Mensuales Que Hubieren Consignado En La Caja De Sueldos De Retiro, Pero Sin Bonificación De Intereses
Decreto 808 de 1929 · Por el cual se reforma el marcado con el número 493 de 1928 (17 de marzo), relativo a descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.