°. Aprobar el Acuerdo número 016 del 17 de septiembre de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848 del 22 de diciembre de 1980, aprobado por el decreto número 550 del 6 de marzo de 1981, estatuto tarifario. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO : Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa. Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos servicios. Que en los Terminales Marítimos existen Empresas o Compañías especializadas en capacidad de prestar servicios de Pilotaje, Remolcadores, Lanchas y Amarre/desamarre, lo cual hace posible deducir de las tarifas correspondientes la parte proporcional de estos servicios y por consiguiente su prestación a cargo de los usuarios. Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día 17 de septiembre de 1992, Acta número 334/92, aprobó expedir el presente acuerdo y en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Modificar parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto número 550/81, para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación en los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andrés, Leticia y los derechos de operación en los Muelles Privados localizados dentro de las zonas de los respectivos Puertos, así: 1 . El artículo 26 - Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones - "Servicios Marítimos a las Embarcaciones que hacen Tráfico Marítimo Internacional", numeral 1, literal b), quedará así
En Muelles de la Empresa b) Embarcaciones de Pasajeros dedicadas al Turismo: Por metro de eslora US$ 7.00
El artículo 26 - Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones . - "Servicios Marítimos a las Embarcaciones que hacen Tráfico Marítimo Internacional", numeral 2, literal b), quedará así: 2. En fondeaderos sin trabajar b) Embarcaciones de Pasajeros dedicadas al Turismo: por metro de eslora US$ 3.50
El artículo 82 - Servicios en Muelles Privados . _ "Servicios Marítimos a las Embarcaciones que hacen Tráfico Internacional", literal c), quedará así: c) Embarcaciones de Pasajeros dedicadas al Turismo: Por metro de eslora US$ 2.70 Cargo Mínimo US$ 500.00
Las Tarifas que se establecen en el presente artículo no incluyen los Servicios de Pilotaje, Remolcador, Lancha y Amarre/desamarre, el cual será asumido por los usuarios a través de Empresas o Compañías Operadoras Especializadas legalmente inscritas ante Colpuertos. Artículo 2° Las demás normas y tarifas relativas a los "Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones" se regirán por lo establecido en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto número 550/81, Estatuto Tarifario Vigente o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 3° Las tarifas de que trata este Acuerdo se aplicarán a las embarcaciones que arriben desde el décimo primer día, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 4 ° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C.. a 17 de septiembre de 1992. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, (Fdo.) Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario de la Junta Directiva Rafael Santodomingo Albericci, Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.