Tres Meses de Alta por Fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el artículo 186 del Decreto 1211 de 1990, así como los haberes de actividad, asignación de retiro o pensión, dejados de cobrar por el causante, se ordenarán por las autoridades correspondientes a favor de los beneficiarios, dentro del orden preferencial establecido en el artículo 185 del Decreto citado y de acuerdo con los datos aportados por la respectiva Hoja de Vida o antecedentes prestaciones.
(Decreto 989 de 1992 artículo 106)